Micelio

Artículo 17

Las Prestaciones En Dinero Serán Concedidas Por La Institución De Residencia O Estada, Teniendo En Cuenta El Salario Que Conste En El Certificado A Que Se Refiere El Artículo 11, En Su Propia Moneda Nacional, Efectuando Ia Conversión A Base De La Tasa Oficial De Cambio Vigente A La Fecha En Que Se Efectúe El Pago

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones en dinero serán concedidas por la institución de residencia o estada, teniendo en cuenta el salario que conste en el certificado a que se refiere el artículo 11, en su propia moneda nacional, efectuando Ia conversión a base de la tasa oficial de cambio vigente a la fecha en que se efectúe el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981