Micelio

Artículo 4

Autoridades De Control Del Operador Económico Autorizado

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Conforme con sus competencias serán responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento del Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero nacional, las siguientes

1.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

2.

La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional

3.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

4.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; la Superintendencia de Puertos y Transporte; la Dirección General Marítima (Dimar) y la Aeronáutica Civil, y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se vincularán como autoridades de apoyo o coordinación o control, de acuerdo con la actividad que realice el tipo de usuario solicitante en las respectivas fases y en el desarrollo del Operador Económico Autorizado, de conformidad con sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3568 de 2011