Cánones del servicio de correos. Los concesionarios del servicio de correos, pagarán al Fondo de Comunicaciones por concepto del canon de la concesión, las siguientes sumas
Un canon fijo al otorgamiento de la concesión: la suma que corresponda de acuerdo con la mejor propuesta económica presentada en sus ofertas, con base en las condiciones que establezca en los pliegos el Ministerio de Comunicaciones para la licitación;
Un canon variable: la suma equivalente al 15% de sus ingresos brutos de explotación. El cual debe ser pagado en forma trimestral.
Cuando se otorgue el contrato de prestación del servicio de correos a un operador distinto a Adpostal, esta última pagará al Fondo de Comunicaciones el canon variable establecido en el literal b) de este artículo.