Los guardianes de primera clase que ejerzan las funciones de instructores, de acuerdo con el artículo 14, disfrutarán de una prima del diez por ciento (10%) mensual sobre el sueldo básico, mientras cumplan simultáneamente las funciones de vigilancia y enseñanza, por lo menos durante la mitad del tiempo de servicio diario.
Subsidios, sobresueldo, prima extracarcelaria.