PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.En virtud de este principio:
1 Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna.
2 Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa.
3 No podrá investigarse una misma conducta más de una vez.
4 Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones adoptadas.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 89. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. En virtud de este principio:
1 Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna.
2 Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa.
3 No podrá investigarse una misma conducta más de una vez.
4 Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones adoptadas.