Micelio

Artículo 89

Principio De Imparcialidad

Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.En virtud de este principio:

1 Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna.

2 Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa.

3 No podrá investigarse una misma conducta más de una vez.

4 Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones adoptadas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 89. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. En virtud de este principio:

1 Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna.

2 Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa.

3 No podrá investigarse una misma conducta más de una vez.

4 Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones adoptadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-713/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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