ARTICULO 43. Cuando los propietarios de más del ochenta por ciento (80%) de los vehículos de una empresa de transporte municipal a la que se le haya cancelado la licencia de funcionamiento, radio de acción o modalidad, soliciten a la autoridad competente autorización previa de constitución dentro de los sesenta (60) días siguientes a la cancelación, ésta se les otorgará sin necesidad de presentar el estudio de factibilidad correspondiente. Las rutas y horarios, frecuencias de despacho o áreas de operación que tenía autorizadas la empresa cancelada, le serán adjudicadas a la nueva empresa con la obtención de la licencia de funcionamiento.
Artículo 43
Cuando Los Propietarios De Más Del Ochenta Por Ciento (80%) De Los Vehículos De Una Empresa De Transporte Municipal A La Que Se Le Haya Cancelado La Licencia De Funcionamiento, Radio De Acción O Modalidad, Soliciten A La Autoridad Competente Autorización Previa De Constitución Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Cancelación, Ésta Se Les Otorgará Sin Necesidad De Presentar El Estudio De Factibilidad Correspondiente
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.