El Magistrado ponente podrá comisionar para la práctica de las pruebas a otros funcionarios, y en el caso de que resuelva practicarlas personalmente no será necesaria la intervención de los otros Magistrados que compongan la respectiva Sala.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 133
El Magistrado Ponente Podrá Comisionar Para La Práctica De Las Pruebas A Otros Funcionarios, Y En El Caso De Que Resuelva Practicarlas Personalmente No Será Necesaria La Intervención De Los Otros Magistrados Que Compongan La Respectiva Sala
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.