Formalidades del plan de descentralización. En cumplimiento del
del artículo 14 de la Ley 60, el Plan de Descentralización de Salud y las estrategias de ajuste institucional y financiero, deberán formularse según los contenidos y orientaciones expedidas en el Conpes para la Política Social, en el Documento Conpes Social número 026, denominado "Criterios para la elaboración de los Planes de Descentralización y los Planes Sectoriales de Educación y Salud", los documentos que lo modifiquen o sustituyan, y las resoluciones que en materia de normas técnicas expida el Ministerio de Salud.
En todo caso se certificará por parte del jefe de la Entidad Territorial, la efectiva participación de las autoridades competentes del Sector Salud en los procesos de formulación y concertación del Plan de Descentralización.