Micelio

Artículo 1

º

Decreto 5 de 1981 · Por el cual se reforma el artículo 22 del Decreto Reglamentarios número 1520 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 22 del Decreto reglamentario número 1520 de 1948, quedara así. De la aprobación del presupuesto y de sus adiciones o traslados en cumplimiento de su función de vigilancia, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los presupuestos y las adiciones o traslados a estos que presenten las Cámaras de Comercio. Para tal efecto, cada año y con anterioridad al 15 de diciembre las Cámaras , enviarán a la Superintendencia tres copias de su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, basado en el corte de cuentas a 31 de octubre del mismo año. Una vez aprobado el presupuesto, el traslado o la adición, la Superinitendencia enviará copia auténtica del mismo a Ia Contraloría General de la República para el ejercicio de la función que le señala el artículo 88 del Código de Comercio.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con un plazo de un (1) mes, contado a partir del momento en que las Cámaras presenten el respectivo presupuesto, traslado o adición, para aprobarlo u objetarlo si transcurrido este término no se hubiere producido d eterminación alguna, se entenderá a probado el proyecto presentado, sobre lo cual la Cámara de Comercio informará a la contraloría General d e la R epública.

Parágrafo

Las Cámaras de Comercio que no presenten, antes del 15 de diciembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos para ser aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, ejecutarán el mismo presupuesto que les fue aprobado para la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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