Micelio

Artículo 28

En El Caso De Que El Titular De Una Propuesta Que Haya Sido Publicada Y Anunciada, Muera, La Abandone O Desista De Ella Cuando Este Ya Corriendo Cualquiera De Los Términos De Dos Años De Que Trata El Último Inciso Del Artículo 5º De La Ley 160 De 1936, Sin Que Se Hubiera Iniciado El Correspondiente Juicio Ordinario, Se Extinguirá Dicha Propuesta Y Se Reputará No Haber Transcurrido Termino Alguno

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el titular de una propuesta que haya sido publicada y anunciada, muera, la abandone o desista de ella cuando este ya corriendo cualquiera de los términos de dos años de que trata el último inciso del artículo 5º de la ley 160 de 1936, sin que se hubiera iniciado el correspondiente juicio ordinario, se extinguirá dicha propuesta y se reputará no haber transcurrido termino alguno. En consecuencia, el opositor vencido o el presunto dueño podrá oponerse o iniciar el juicio ordinario si se presentare una nueva propuesta que comprenda el terreno de que se reputan propietarios. Los juicios ordinarios iniciados continuaran en curso. Capítulo VI aplicación de disposiciones mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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