En el caso de que el titular de una propuesta que haya sido publicada y anunciada, muera, la abandone o desista de ella cuando este ya corriendo cualquiera de los términos de dos años de que trata el último inciso del artículo 5º de la ley 160 de 1936, sin que se hubiera iniciado el correspondiente juicio ordinario, se extinguirá dicha propuesta y se reputará no haber transcurrido termino alguno. En consecuencia, el opositor vencido o el presunto dueño podrá oponerse o iniciar el juicio ordinario si se presentare una nueva propuesta que comprenda el terreno de que se reputan propietarios. Los juicios ordinarios iniciados continuaran en curso. Capítulo VI aplicación de disposiciones mineras.
Artículo 28
En El Caso De Que El Titular De Una Propuesta Que Haya Sido Publicada Y Anunciada, Muera, La Abandone O Desista De Ella Cuando Este Ya Corriendo Cualquiera De Los Términos De Dos Años De Que Trata El Último Inciso Del Artículo 5º De La Ley 160 De 1936, Sin Que Se Hubiera Iniciado El Correspondiente Juicio Ordinario, Se Extinguirá Dicha Propuesta Y Se Reputará No Haber Transcurrido Termino Alguno
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.