Prima técnica. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Directores Código 509 Grado 06, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Directores Seccionales III, II y I, Directores Seccionales Delegados, Jefes de Oficina, Subdirectores II y I, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Ley 071 de 2020, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991.
Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto número 1268 de 1999.