Micelio

Artículo 160

La Resolución Mediante La Cual Se Permita La Destinación De Un Predio Como Coto De Caza Deportiva Deberá Prever Las Obligaciones Que Adquiere El Propietario Con Respecto De Las Especies De Fauna Silvestre Que En Él Se Encuentran Y Determinar Con Base En Los Inventarios Y Estudios A Que Se Refieren Los Artículos 157 A 159 De Este Decreto Las Épocas Y El Número De Individuos Que Pueden Obtenerse En Ejercicio De La Caza Deportiva Y Las Previsiones Relativas A La Repoblación

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La resolución mediante la cual se permita la destinación de un predio como coto de caza deportiva deberá prever las obligaciones que adquiere el propietario con respecto de las especies de fauna silvestre que en él se encuentran y determinar con base en los inventarios y estudios a que se refieren los Artículos 157 a 159 de este Decreto las épocas y el número de individuos que pueden obtenerse en ejercicio de la caza deportiva y las previsiones relativas a la repoblación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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