Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario 1678 de 1960, a partir del primero de octubre del año, en curso, incorpórense a la Nomenclatura y Escala de sueldos establecidas por dicho Decreto los siguientes funcionarios que han estado desempeñando las funciones de los empleos que a continuación se indican, que por el Decreto número 2687 de 1960 han quedado incluidos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo así: División de Asuntos Colectivos del Trabajo. Cargos Grado Nombre 1 Jefe de División IV 12 Libardo Mejía. División de Asuntos Campesinos. Cargos Grado Nombre 1 Jefe de División IV 12 Luis Benicio Jiménez. División de Cooperativas. Cargos Gradó Nombre 1 Jefe de División IV(Superintendente de Cooperativas) 13 Tarsicio Marín Vanegas
Artículo 3
Del Decreto Extraordinario 1678 De 1960, A Partir Del Primero De Octubre Del Año, En Curso, Incorpórense A La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas Por Dicho Decreto Los Siguientes Funcionarios Que Han Estado Desempeñando Las Funciones De Los Empleos Que A Continuación Se Indican, Que Por El Decreto Número 2687 De 1960 Han Quedado Incluidos En La Planta De Personal Del Ministerio Del Trabajo Así: División De Asuntos Colectivos Del Trabajo
Decreto 2961 de 1960 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes unos funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñado las funciones de empleos comprendidos en el Decreto numero 2687 de1960
El texto del artículo
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Historia constitucional
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