Micelio

Artículo 5

Ley 2109 de 2021 · por medio del cual se fomenta la orientación socioocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal para la educación media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación, las secretarías de educación y los establecimientos educativos promoverán la articulación interinstitucional con las entidades que brinden información necesaria para acercar y empoderar a los jóvenes con los escenarios de formación y de trabajo que encontrarán al graduarse. Entidades como:

a)

Universidades, instituciones universitarias, instituciones tecnológicas, instituciones técnicas y profesionales e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de que estas brinden información sobre su oferta académica, modalidades de formación, procesos de selección y admisión, requisitos, campos de conocimiento y acción de las distintas profesiones y toda la información útil que lleve a los estudiantes a un mejor conocimiento de la oferta de formación posmedia.

b)

Entidades y gremios del sector productivo con el fin de acercar y socializar a los jóvenes sobre situaciones cotidianas del mundo laboral, permitiéndoles conocer diferentes tipos de profesionales y las actividades que realizan, así como acceder a información actualizada sobre las ocupaciones y dinámicas del mercado laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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