Micelio

Artículo Transitorio

Decreto 1502 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Transitorio. Las solicitudes de entrega realizadas por conducto diplomático antes de la fecha de vigencia de este Decreto, se podrán resolver de plano por parte del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, hasta el 30 de septiembre de 1996, de acuerdo con las pruebas presentadas, siempre y cuando el acto administrativo que declaró el abandono u ordenó el decomiso se encuentre debidamente ejecutoriado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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