Micelio

Artículo 2

Ley 102 de 1968 · Por la cual se destinan unos auxilios al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas a y c de que trata la presente Ley se entregarán y pagarán al Tesorero Municipal del Municipio de Ubalá, por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, previas las formalidades de rigor. La partida b se cubrirá y pagará directamente a la Parroquia de Santa Rosa, previas las comprobaciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1968