Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Septiembre 26 De 1894

Ley 13 de 1894 · por la cual se crea una Provincia en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créase en el Departamento del Cauca la provincia de "Arboleda", compuesta de los siguientes Municipios, de la banda occidental del río Cauca: Roldanillo, que será la capital, Bolívar; Huasanó, Toro y Unión.

Los tres primeros dejarán de pertenecer á la provincia de Tuluá y los dos últimos á la del Quindío.

El límite Sur de la Provincia de Arboleda será el río de "Las Piedras".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1894