Micelio

Artículo 6

Decreto 40 de 1905 · Sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las concucentes al desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, y los juicios de aproximación que llegao el caso haya de intentarse se sometrán á lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley 104.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 40 de 1905