º . Reserva de desviación de siniestralidad. La reserva de desviación de siniestralidad será acumulativa y se incrementará trimestralmente en un monto equivalente al 4% de las cotizaciones devengadas del período en la porción retenida del riesgo. No será necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25% de las cotizaciones registradas durante los últimos doce meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de pérdidas catastróficos que cubran estos riesgos.
Esta reserva podrá ser utilizada para el cargo de siniestros que por su monto o naturaleza puedan justificadamente ser considerados catastróficos.