Micelio

Artículo 21

Decreto 4064 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición. La introducción de individuos de la especie Hélix aspersa al territorio nacional, que esté amparada con una licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial antes de la fecha de expedición del presente decreto, podrá realizarse sujetándose a los términos, condiciones y obligaciones de dicha licencia. En todo caso, se perderá el derecho de ingresar al país de los especímenes autorizados después de transcurridos seis (6) meses de la publicación de este decreto. Para las solicitudes de licencia ambiental para la introducción de especímenes de la especie Hélix aspersa que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren en trámite, corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial proceder a dictar un acto administrativo de cesación de trámite y a ordenar el archivo del expediente respectivo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1220 de 2005.

Parágrafo

Los zoocriaderos que se encuentren cobijados por el régimen de transición de que trata este artículo, deberán implementar estrictas medidas para evitar fugas de los especímenes introducidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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