Transición. La introducción de individuos de la especie Hélix aspersa al territorio nacional, que esté amparada con una licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial antes de la fecha de expedición del presente decreto, podrá realizarse sujetándose a los términos, condiciones y obligaciones de dicha licencia. En todo caso, se perderá el derecho de ingresar al país de los especímenes autorizados después de transcurridos seis (6) meses de la publicación de este decreto. Para las solicitudes de licencia ambiental para la introducción de especímenes de la especie Hélix aspersa que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren en trámite, corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial proceder a dictar un acto administrativo de cesación de trámite y a ordenar el archivo del expediente respectivo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1220 de 2005.
Los zoocriaderos que se encuentren cobijados por el régimen de transición de que trata este artículo, deberán implementar estrictas medidas para evitar fugas de los especímenes introducidos.