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Artículo 2

Decreto 4366 de 2006 · por el cual se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) estará conformado por los siguientes subsistemas

1.

Número Unico Nacional de Seguridad y Emergencias (123). Subsistema integrado en un numero único liderado por las fuerzas de reacción del Estado, para la atención de requerimientos de la ciudadanía en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, emergencias y desastres. Dicho subsistema debe ser de funcionalidad avanzada, tecnología de punta y escalable, para garantizar la respuesta en el menor tiempo posible.

2.

Sistema de vídeo vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión (CCTV). Compuesto por cámaras de vídeo ubicadas estratégicamente en los distritos o municipios, las cuales estarán controladas por la Policía Nacional desde un centro de monitoreo, que permite observar y grabar los diferentes escenarios de convivencia ciudadana.

3.

Centros de Información Estratégica Policial (CIEPS). Observatorios del delito a nivel departamental y municipal ubicados en los comandos de Policía, los cuales contarán con herramientas tecnológicas para el análisis de las diferentes problemáticas que afectan la convivencia y seguridad ciudadana, generando un espacio de participación de las autoridades políticoadministrativas, los organismos de seguridad y judiciales del Estado del orden nacional y local.

4.

Alarmas Comunitarias (A-C). Es un instrumento de alerta de los Frentes de Seguridad Local organizados por la Policía Nacional (alarmas, pitos, luces, sirenas, reflectores), que se activa frente a una situación anómala, que permite a la comunidad y a las autoridades reaccionar de acuerdo a parámetros que se establezcan.

5.

Sistemas de radio comunicaciones para redes de Cooperantes. Son redes de radio comunicaciones en VHF y UHF, que el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Fuerza Pública, las Gobernaciones y las Alcaldías, ha instalado en sitios donde no hay ningún tipo de comunicación, para facilitar la transmisión de cualquier situación de emergencia de forma directa entre los Ciudadanos y la Fuerza Pública.

6.

Demás Sistemas de Seguridad, como controles de acceso, localización automática, georreferenciación, monitoreo y bloqueo de vehículos, entre otros.

Parágrafo 1

Todos los sistemas previamente implementados y financiados con recursos del Estado, que tecnológicamente sean compatibles con el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES), deben integrarse como un subsistema de este.

Parágrafo 2

La implementación de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES) cumplirá con los lineamientos fundamentales de tipo administrativo, técnico y operativo definidos en el Protocolo de Práctica base, elaborado por el equipo interdisciplinario integrado por miembros de la Fuerza Pública y por el Ministerio del Interior y Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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