Micelio

Artículo 6

Ley 45 de 1948 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR JORGE ELIÉCER GAITÁN (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase en calidad de institución permanente el "Premio Jorge Eliécer Gaitán", que consistirá en una especial distinción académica, y en la entrega del valor de seis mil pesos ($ 6.000) anuales al autor colombiano de la mejor obra que se publique dentro o fuera del país en cada año, sobre criminología o ciencia jurídico-penal. Los concursos serán reglamentados y el premio adjudicado por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1948