Micelio

Artículo 3

Decreto 1709 de 1954 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio Judicial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Facultase al Gobierno para organizar y reglamentar el funcionamiento del "Fondo Rotatorio Judicial", crear cargos y fijarse funciones y asignaciones. Mientras el Gobierno expide el reglamento a que se hace referencia en el inciso anterior, el Ministro de Justicia, por medio de resoluciones, ordenará los gastos que deban hacerse con cargo a los dineros del "Fondo Rotatorio Judicial", mediante la fiscalización de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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