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Artículo 2

Modificar Las Siguientes Definiciones Del Artículo 4° Del Decreto 4299 De 2005, Las Cuales Quedarán Así: Comercializador Industrial

Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar las siguientes definiciones del artículo 4° del Decreto 4299 de 2005, las cuales quedarán así: Comercializador industrial . Es el distribuidor minorista que utilizando vehículos tipo carrocería tanque, vende combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos previstos en el Capítulo VII del presente decreto. Distribuidor mayorista. Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una planta de abastecimiento conforme a lo señalado en el Capítulo V del presente decreto. Gran consumidor. Persona natural o jurídica que consume en promedio anual más de 20.000 galones/mes de combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades, en los términos establecidos en el Capítulo VIII del presente decreto, y puede ser: i) Gran consumidor con instalación fija; ii) Gran consumidor temporal con instalación, y iii) Gran consumidor sin instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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