°. Modificar las siguientes definiciones del artículo 4° del Decreto 4299 de 2005, las cuales quedarán así: Comercializador industrial . Es el distribuidor minorista que utilizando vehículos tipo carrocería tanque, vende combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos previstos en el Capítulo VII del presente decreto. Distribuidor mayorista. Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una planta de abastecimiento conforme a lo señalado en el Capítulo V del presente decreto. Gran consumidor. Persona natural o jurídica que consume en promedio anual más de 20.000 galones/mes de combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades, en los términos establecidos en el Capítulo VIII del presente decreto, y puede ser: i) Gran consumidor con instalación fija; ii) Gran consumidor temporal con instalación, y iii) Gran consumidor sin instalación.
Decreto 1333 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Modificar Las Siguientes Definiciones Del Artículo 4° Del Decreto 4299 De 2005, Las Cuales Quedarán Así: Comercializador Industrial
Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.