Micelio

Artículo 6

Ley 1 de 1927 · por la cual se ordena la compra de los ferrocarriles de Santa Marta, Cúcuta y Calamar, y se autoriza al Gobierno para adquirir otro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la resolución de caducidad dictada por el Ministro de Obras Públicas el 11 de octubre de 1920, y con las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional por la Ley 79 de 1925 , corresponde al Departamento del Magdalena, hasta el día en que la Nación compre la empresa del ferrocarril de Santa Marta la participación en los productos de la misma empresa, especificados en el artículo 10 de las modificaciones introducidas al contrato aprobado por la Ley 61 de 1903 .

El Gobierno, una vez hecha la liquidación de la participación, podrá deducirla del precio de compra del ferrocarril, y se la entregara al Departamento incluyéndola en los Presupuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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