De conformidad con la resolución de caducidad dictada por el Ministro de Obras Públicas el 11 de octubre de 1920, y con las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional por la Ley 79 de 1925 , corresponde al Departamento del Magdalena, hasta el día en que la Nación compre la empresa del ferrocarril de Santa Marta la participación en los productos de la misma empresa, especificados en el artículo 10 de las modificaciones introducidas al contrato aprobado por la Ley 61 de 1903 .
El Gobierno, una vez hecha la liquidación de la participación, podrá deducirla del precio de compra del ferrocarril, y se la entregara al Departamento incluyéndola en los Presupuestos Nacionales.