Micelio

Artículo 18

Intereses De Mora Y Exigibilidad De La Obligación

Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las obligaciones agropecuarias por instalamentos los intereses de mora no podrán cobrarse sino sobre el monto de la cuota vencida y no sobre la totalidad de la obligación. Ello no obsta para que la cantidad vencida sea de exigibilidad inmediata.

Si la mora se prolonga sesenta (60) días, la obligación podrá exigirse en su totalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1973