Micelio

Artículo 13

A Partir Del 1° De Enero De 1998, Quienes Desempeñen Los Cargos Directivos Docentes Que Se Enumeran A Continuación, Percibirán Un Porcentaje Adicional, Calculado Sobre La Asignación Básica Que Les Corresponda Según El Grado En El Escalafón Nacional Docente, Conforme A Lo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Así: A) Supervisores De Educación (O Inspectores Nacionales), El 40%; B) Directores De Núcleo De Desarrollo Educativo Y Rectores De Escuelas Normales Superiores, El 35%; C) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Además Del Ciclo De Educación Básica Primaria Sin Director Tengan El Ciclo De Educación Básica Secundaria Completa, El 30%; D) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Primaria Completo Sin Director Y El Ciclo De Educación Básica Secundaria Incompleto, El 15%; E) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Secundaria Y El Nivel De Educación Media Completos, El 30%; F) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Tengan Sólo El Nivel De Educación Media Completo, Con 600 O Más Alumnos, El 30%; G) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Tengan Sólo El Nivel De Educación Media Completo, Con Menos De 600 Alumnos, El 20%; H) Vicerrectores Académicos De Los Inem, El 25%; I) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos De Educación Básica Secundaria Completa Y Vicerrectores De Escuelas Normales Superiores, El 25%; J) Vicerrectores Académicos De Los Ita, Jefes De Unidad Docente O De Bienestar Estudiantil De Los Inem Y Coordinadores Académicos O De Disciplina De Establecimientos Educativos Que Además Del Ciclo De Educación Básica Secundaria Completa, Tengan El Nivel De Educación Media Completa Y Coordinadores De Escuelas Normales Superiores, El 20%; K) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Urbanos Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Primaria Completa Que Cuenten Con Un Mínimo De Nueve (9) Grupos Y Acrediten Título Docente, El 10%; L) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Rurales Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Primaria Y Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grupos, Siempre Y Cuando Atiendan Directamente Un Grupo Y Acrediten Título Docente, El 10%; M) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos De Educación Preescolar Que Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grupos, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título En Dicha Especialidad, El 10%; N) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos De Educación Básica Primaria, Anexos A Los Establecimientos Educativos De Educación Media En Bachillerato Pedagógico, El 20%; O) Docentes Nombrados Como Maestros De Práctica Docente En Los Establecimientos Educativos De Educación Básica Primaria, Anexos A Establecimientos Educativos De Educación Media En Bachillerato Pedagógico, Siempre Y Cuando Ejerzan Las Funciones Propias De Este Cargo Y Acrediten Título Docente, El 15%; P) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Denominados Núcleos E Internados Escolares Rurales Y Colonias De Vacaciones, Si Acreditan Título Docente, El 20% Para Los Rectores De Los Núcleos Que Tengan Educación Básica Secundaria Completa Y Acrediten Título Docente, El 25%

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1998, quienes desempeñen los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán un porcentaje adicional, calculado sobre la asignación básica que les corresponda según el grado en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, así

a)

Supervisores de Educación (o inspectores nacionales), el 40%;

b)

Directores de núcleo de desarrollo educativo y rectores de escuelas normales superiores, el 35%;

c)

Rectores o Directores de establecimientos educativos que además del ciclo de educación básica primaria sin director tengan el ciclo de educación básica secundaria completa, el 30%;

d)

Rectores o directores de establecimientos educativos que tengan el ciclo de educación básica primaria completo sin director y el ciclo de educación básica secundaria incompleto, el 15%;

e)

Rectores o directores de establecimientos educativos que tengan el ciclo de educación básica secundaria y el nivel de educación media completos, el 30%;

f)

Rectores o directores de establecimientos educativos que tengan sólo el nivel de educación media completo, con 600 o más alumnos, el 30%;

g)

Rectores o directores de establecimientos educativos que tengan sólo el nivel de educación media completo, con menos de 600 alumnos, el 20%;

h)

Vicerrectores académicos de los INEM, el 25%;

i)

Rectores o Directores de establecimientos educativos de educación básica secundaria completa y Vicerrectores de Escuelas Normales Superiores, el 25%;

j)

Vicerrectores académicos de los ITA, jefes de unidad docente o de bienestar estudiantil de los INEM y Coordinadores académicos o de disciplina de establecimientos educativos que además del ciclo de educación básica secundaria completa, tengan el nivel de educación media completa y coordinadores de Escuelas Normales Superiores, el 20%;

k)

Rectores o directores de establecimientos educativos urbanos que tengan el ciclo de educación básica primaria completa que cuenten con un mínimo de nueve (9) grupos y acrediten título docente, el 10%;

l)

Rectores o directores de establecimientos educativos rurales que tengan el ciclo de educación básica primaria y cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando atiendan directamente un grupo y acrediten título docente, el 10%;

m)

Rectores o directores de establecimientos educativos de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%;

n)

Rectores o directores de establecimientos educativos de educación básica primaria, anexos a los establecimientos educativos de educación media en bachillerato pedagógico, el 20%;

o)

Docentes nombrados como maestros de práctica docente en los establecimientos educativos de educación básica primaria, anexos a establecimientos educativos de educación media en bachillerato pedagógico, siempre y cuando ejerzan las funciones propias de este cargo y acrediten título docente, el 15%;

p)

Rectores o directores de establecimientos educativos denominados núcleos e internados escolares rurales y colonias de vacaciones, si acreditan título docente, el 20% para los rectores de los núcleos que tengan educación básica secundaria completa y acrediten título docente, el 25%.

Parágrafo 1

En virtud de la nueva organización educativa creada por la Ley 115 de 1994, sólo quienes a 31 de diciembre de 1996, desempeñaban los cargos contemplados en los literales n), o) y p) del presente artículo, continuarán percibiendo el porcentaje adicional allí definido, mientras continúen desempeñando en propiedad tales cargos.

Parágrafo 2

Los jefes de distrito educativo que a la fecha de expedición del presente decreto, aún ejerzan este cargo, continuarán percibiendo un 40% adicional sobre la asignación básica mensual que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto, mientras ocurre su reubicación, según lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 115 de 1994.

Parágrafo 3

Los maestros de enseñanza preescolar, vinculados antes del 23 de febrero de 1984, percibirán adicionalmente a la asignación básica mensual el quince por ciento (15%) sobre la asignación básica que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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