Micelio

Artículo 4

Ley 55 de 1922 · por la cual se ceden baldíos a los Departamentos con destino a la fundación de colonias penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno cederá a los demás Departamentos que lo soliciten porciones de baldíos, en extensión hasta de cuatro mil (4,000) hectáreas a cada uno, siempre que estas sean destinadas al establecimiento de colonias penales y agrícolas de la respectiva Sección.

Las adjudicaciones, en tales casos, serán hechas dentro de los limites de los respectivos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1922