Micelio

Artículo 38

En Que Sin Permiso De La Autoridad Competente Introduzca Al País Así Sea En Tránsito O Saque De Él Transporte Lleve Consigo, Almacene, Conserve, Elabore, Venda, Ofrezca, Adquiera, Suministre A Cualquier Titulo, Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquier Otra Sustancia Que Produzca De Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, Incurrirá En Presidio De Tres A Doce Años Y En Multa De Cinco Mil A Quinientos Mil Pesos

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En que sin permiso de la autoridad competente introduzca al país así sea en tránsito o saque de él transporte lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, suministre a cualquier titulo, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otra sustancia que produzca de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, incurrirá en presidio de tres a doce años y en multa de cinco mil a quinientos mil pesos. Sí la cantidad de drogas o sustancias que el sujeto lleva consigo corresponde a una dosis personal; se impondrá arresto de un mes a dos años y multa de doscientos a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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