En que sin permiso de la autoridad competente introduzca al país así sea en tránsito o saque de él transporte lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, suministre a cualquier titulo, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otra sustancia que produzca de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, incurrirá en presidio de tres a doce años y en multa de cinco mil a quinientos mil pesos. Sí la cantidad de drogas o sustancias que el sujeto lleva consigo corresponde a una dosis personal; se impondrá arresto de un mes a dos años y multa de doscientos a mil pesos.
Artículo 38
En Que Sin Permiso De La Autoridad Competente Introduzca Al País Así Sea En Tránsito O Saque De Él Transporte Lleve Consigo, Almacene, Conserve, Elabore, Venda, Ofrezca, Adquiera, Suministre A Cualquier Titulo, Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquier Otra Sustancia Que Produzca De Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, Incurrirá En Presidio De Tres A Doce Años Y En Multa De Cinco Mil A Quinientos Mil Pesos
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.