Micelio

Artículo 11

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los casos previstos en los artículos anteriores, el Juzgado tendrá intervención en los siguientes casos que afecten a menores de diez y siete años:

a)

Los que se encuentren en estado de abandono físico o moral, vagancia prostitución o mendicidad;

b)

Los que sean hijos de persona o personas que estén en cárcel o presidio por delito cometido y que carezcan de medios de educación o de subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920