Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Además de los casos previstos en los artículos anteriores, el Juzgado tendrá intervención en los siguientes casos que afecten a menores de diez y siete años:
a)
Los que se encuentren en estado de abandono físico o moral, vagancia prostitución o mendicidad;
b)
Los que sean hijos de persona o personas que estén en cárcel o presidio por delito cometido y que carezcan de medios de educación o de subsistencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.