Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley número 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes: Período gravable hasta el enero – febrero Décimo día hábil de marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente marzo - abril Décimo día hábil de mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente mayo – junio Décimo día hábil de julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente julio – agosto Décimo día hábil de septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente septiembre – octubre Décimo día hábil de noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente noviembre – diciembre Décimo día hábil de enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente
Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en los plazos aquí establecidos, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.