Micelio

Artículo 22

Del Comandante General De Las Fuerzas Militares

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bajo la autoridad del Presidente de la República o del Ministro de Defensa Nacional cuando le sea delegada, corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares, con respecto al Sistema:

a)

Ejercer el mando y la conducción Estratégica de las Fuerzas Militares;

b)

Asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional en los asuntos militares;

c)

Formular la Estrategia Militar General;

d)

Formular los Planes de Guerra y los demás planes estratégicos relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional;

e)

Elaborar el Proyecto del Plan de Capacidades Estratégicas en desarrollo de la Guía de Planeamiento Estratégico y como base para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial Cuatrienal de las Fuerzas Militares;

f)

Elaborar el Programa de Acción Conjunta que armonice los objetivos de las diferentes Fuerzas Militares;

g)

Organizar, entrenar, dirigir y planear el empleo de las reservas de las fuerzas Militares;

h)

Determinar y difundir la Doctrina Militar para alcanzar los fines fijados en la estrategia de seguridad y defensa nacional;

i)

Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los mecanismos políticos y jurídicos y los recursos presupuestales y materiales que se necesiten para el desarrollo de operaciones militares;

j)

Analizar, consolidar y mantener actualizada la información necesaria para la ejecución de los Planes de Movilización y Desmovilización Nacional para ser presentados a la Dirección Nacional de Movilización;

k)

Asumir la función de Control Operacional;

l)

Las demás que asigne el Ministro de Defensa Nacional;

m)

Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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