º Los Gobernadores de los Departamentos gozaran también de franquicia ilimitada, pero únicamente para asuntos oficiales que deban comunicar al Presidente de la Republica, cuya urgencia sea notoria y que no puedan confiarse al correo sin grave perjuicio para los intereses públicos. Para dirigirse a los demás empleados o entidades oficiales, departamentales o municipales puedan así mismo hacer uso del telégrafo para asuntos puramente oficiales y urgentes, no excediendo de cincuenta palabras cada despacho, y no pudiendo poner más de uno por día sobre un mismo asunto.
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 2
Los Gobernadores De Los Departamentos Gozaran También De Franquicia Ilimitada, Pero Únicamente Para Asuntos Oficiales Que Deban Comunicar Al Presidente De La Republica, Cuya Urgencia Sea Notoria Y Que No Puedan Confiarse Al Correo Sin Grave Perjuicio Para Los Intereses Públicos
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.