Micelio

Artículo 14

Ley 91 de 1989 · por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda absolutamente prohibido a la administración del Fondo acometer obras y emprender inversiones que comprometan la liquidez del mismo o impidan que con los recursos que éste maneje se puedan atender las solicitudes laborales a su cargo en forma oportuna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1989