Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, consultando el mejor servicio público, pueda separar la Ajencia de correos de la Administración de Hacienda nacional existente en Panamá, formando, en consecuencia, dos oficinas distintas e independientes, capaces de marchar con toda regularidad, prestando cada una el servicio que por su naturaleza le corresponda conforme a las leyes.
Ley 72 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 72 de 1873 · Por la cual se conceden ciertas autorizaciones al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.