Micelio

Artículo 2

º El Comité Estará Integrado Así: - Doctor Belisario Betancur Cuartas, Ex Presidente De La República De Colombia

Decreto 2822 de 1994 · por medio del cual se crea el Comité Nacional para la celebracion del cincuentenario de las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité estará integrado así: - Doctor Belisario Betancur Cuartas, ex Presidente de la República de Colombia. - Doctor Luis Fernando Jaramillo Correa, ex Ministro de Relaciones Exteriores y ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Carlos Albán Holguín, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Enrique Peñalosa Camargo, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Fernando Cepeda Ulloa, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Guillermo Fernández de Soto, ex Viceministro de Relaciones Exteriores. - Doctora Wilma Zafra Turbay, ex Viceministra de Relaciones Exteriores. - Doctora María José Castello de Campuzano, Vicepresidente de la Asociación Colombiana Pro-Naciones Unidas.

Parágrafo 1

Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o privadas, educadores, hombres de negocios, periodistas, líderes juveniles, etc., cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2822 de 1994