Articulo único. El archivo no permanente de los servicios postales y de telecomunicaciones, que debe incinerarse después de dos años, según el Decreto número 83, de 18 de enero de 1936. podrá ser vendido a empresas fabricantes de papel y cartón o similares, de acuerdo con el procedimiento que señale al efecto el señor Contralor General de la República, conforme al articulo 2° de la Ley 37 de 1925. Paragráfo. Los legajos de telegramas y demás papeles o documentacion que tengan el carpacter de reservados. se pasarán con la debida vigilancia a la fábrica para ser arrojados a los molinos o máquinas que han de convertirlos en pasta, o se entregarán al comprador despedazados o perforados en forma tal, que se haga imposible conocer su contenido. El Ministerio de Correos y Telégrafos y la Contraloria General de la República designarpan en uno y otro caso los funcionarios que deben presenciar la operacion y levantar el acta respectiva. Comuníquese y publíquese.
Decreto 146 de 1943 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 37 De 1925
Decreto 146 de 1943 · por el cual se dicta una providencia en el ramo de Correos y Telégrafos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.