Programa especial de dotación de tierras a favor de población campesina para la producción de alimentos. Establézcase el programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, con el objeto de adquirir predios rurales para dotar de tierras a personas campesinas sin tierra o que la posean en cantidad insuficiente y fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, mediante su distribución ordenada y su racional utilización.
El programa contemplado en el presente artículo estará sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.