Este Decreto comenzará a regir desde la fecha en que sea abierto el respectivo crédito adicional al Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, fecha desde la cual quedará derogado el Decreto número 9 de 1958 del Superintendente Bancario. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 294 de 1959 →Vigente
Artículo 12
Este Decreto Comenzará A Regir Desde La Fecha En Que Sea Abierto El Respectivo Crédito Adicional Al Presupuesto Nacional De La Vigencia En Curso, Fecha Desde La Cual Quedará Derogado El Decreto Número 9 De 1958 Del Superintendente Bancario
Decreto 294 de 1959 · Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.