Micelio

Artículo 1

Enajenación De Más Del 10% De Acciones Inscritas En Una Bolsa De Valores Colombiana

Decreto 2108 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Enajenación de más del 10% de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar los inversionistas de capital del exterior de portafolio por las utilidades obtenidas en la enajenación de más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de una sociedad, inscritas en una bolsa de valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se sujetará a lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 240 del Estatuto Tributario, o en el inciso 1° del artículo 247 del Estatuto Tributario, según corresponda.

Parágrafo

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata este artículo debe presentarse en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2108 de 2013