Micelio

Artículo 54

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El autor o sus causahabientes deben entregar la. obra al tercero o al empresario, para que la examine y manifieste, dentro de treinta días, si es o no aceptada para su representación pública,

Tratándose de una obra inédita, el tercero o empresario que la recibió es responsable de la destrucción total o parcial del original, como de las perjuicios que sufren el autor o sus causahabientes, si por culpa de tales tercero o empresario, la obra fuere representada o reproducida sin permiso de su dueño o dueños, o se perdiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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