Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1909 · Que crea una Comisión Legislativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la Comisión Legislativa:

1ª . Preparar proyectos de leyes y de actos reformatorios para someterlos a la consideración de la Legislatura próxima, especialmente sobre aquellos asuntos que las Cámaras recomienden a la Comisión, por medio de proporciones aprobadas en dos debates;

2.

Presentar al Congreso, dentro de los primeros ocho días de sus sesiones, un informe de sus trabajos y una exposición justificativa de cada uno de los proyectos de ley que formule;

3.

Dar su dictamen sobre los proyectos de ley que el Gobierno pase a su estudio;

4.

Despachar las consultas que le haga el Gobierno acerca de la ejecución delas leyes vigentes;

5.

Desempeñar, en caso necesario, la función prevista en el artículo 47. del Reglamento para la correspondencia reciproca de las Cámaras Legislativas; 6a. Darse su propio reglamento, con la obligación de tener sesiones diarias, exceptuando los días festivos; y

6.

Las demás obligaciones que se le señalen, por medio de leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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