Serán funciones de la Comisión Legislativa:
1ª . Preparar proyectos de leyes y de actos reformatorios para someterlos a la consideración de la Legislatura próxima, especialmente sobre aquellos asuntos que las Cámaras recomienden a la Comisión, por medio de proporciones aprobadas en dos debates;
Presentar al Congreso, dentro de los primeros ocho días de sus sesiones, un informe de sus trabajos y una exposición justificativa de cada uno de los proyectos de ley que formule;
Dar su dictamen sobre los proyectos de ley que el Gobierno pase a su estudio;
Despachar las consultas que le haga el Gobierno acerca de la ejecución delas leyes vigentes;
Desempeñar, en caso necesario, la función prevista en el artículo 47. del Reglamento para la correspondencia reciproca de las Cámaras Legislativas; 6a. Darse su propio reglamento, con la obligación de tener sesiones diarias, exceptuando los días festivos; y
Las demás obligaciones que se le señalen, por medio de leyes.