Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: RESOLUCION NUMERO 2 DE 1949 (ENERO 19) La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios; Importaciones y Exportaciones, CONSIDERANDO: 1º Que las licencias con certificados de cambio para la importación de mercancías del segundo grupo se recibirán hasta el 20 de diciembre de 1948. 2º Que la Ley 90 de 17 de diciembre de 1948 suspendió esta autorización; 3º Que por este motivo varios comerciantes que habían adquirido sus certificados de cambió con anterioridad a la fecha indicada no los pudieron utilizar, RESUELVE:
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.