Los reemplazos del personal de la Fuerza Pública, se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes.
En estados de excepción y demás circunstancias que atenten contra la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, los reemplazos se harán en la forma que establezca el Gobierno nacional mediante los Decretos de Movilización de acuerdo con su evolución.
El tiempo de servicio militar podrá ser prorrogado hasta por tres meses (3), para atender comicios electorales.