Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes
Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos físicos, económicos y financieros del Ministerio y de su Fondo Rotatorio.
Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del talento humano y de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
Atender bajo la dirección del Ministro, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.
Elaborar e impulsar programas de modernización institucional y supervisar las actividades relacionadas con la organización, racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con los principios que orientan la Función Pública de acuerdo con las normas vigentes.
Supervisar, junto con la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior el debido cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
Apoyar el Comité de Desarrollo Administrativo de conformidad con las normas vigentes, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.
Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano y el centro de documentación.
Coordinar, con la Dirección de Control Disciplinario Interno la formulación de políticas, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario.
Dirigir y coordinar lo relacionado con las comisiones de servicio de los funcionarios de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.