Micelio

Artículo 5

Inspección, Vigilancia Y Control Sanitario

Decreto 3515 de 2007 · por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inspección, vigilancia y control sanitario . La inspección, vigilancia y control sanitario de las bebidas alcohólicas que se importen para su venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, le corresponde a la Secretaría de Salud del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con la legislación sanitaria vigente. La inspección, vigilancia y control sanitario de las bebidas alcohólicas que se importen del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se introduzcan al resto del territorio nacional, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Secretarías de Salud en su respectiva jurisdicción, de conformidad con la legislación sanitaria vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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