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Artículo 57

Los Contratos Que Celebre La Sociedad Para El Desarrollo De Sus Actividades No Están Sujetos, Salvo Disposición En Contrario A Las Formalidades Que Exija La Ley Para Los Del Gobierno

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre la Sociedad para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario a las formalidades que exija la ley para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares pero podrán pactar, en los términos del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo, el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberán incluir cuando fuere el caso las prescripciones pendientes sobre reclamaciones diplomáticas.

Parágrafo

La caducidad deberá ser declarada por el Gerente y aprobada por la Junta Directiva en los casos en que el contrato respectivo haya sido aprobado por dicha Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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