Los contratos que celebre la Sociedad para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario a las formalidades que exija la ley para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares pero podrán pactar, en los términos del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo, el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberán incluir cuando fuere el caso las prescripciones pendientes sobre reclamaciones diplomáticas.
La caducidad deberá ser declarada por el Gerente y aprobada por la Junta Directiva en los casos en que el contrato respectivo haya sido aprobado por dicha Junta.