Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 14. Funciones del Viceministro de Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Asesorar, coordinar y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con los derechos humanos, derecho internacional humanitario, comunicación corporativa, prensa y protocolo.
Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la organización y disposición de los recursos asignados al Ministerio.
Dirigir, supervisar y controlar la aplicación de políticas sobre ejecución presupuestal, aspectos contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.
Coordinar con las diferentes unidades presupuestales la ejecución del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, para lo cual dispondrá el seguimiento a las citaciones que le formulen las comisiones o las plenarias del Congreso y la preparación a las respuestas a los cuestionarios respectivos. Así mismo, coordinará la preparación de la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.
Coordinar con la Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos los temas relativos al cumplimiento de la misión del Sector Defensa.
Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con comunicación, prensa y protocolo.
Señalar los criterios para la formulación del plan anual de gestión del Viceministerio, impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.
Estudiar los informes que las distintas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
Presidir el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional en los términos de la Ley 352 de 1997.
Representar al Ministro en las actuaciones oficiales que éste le señale.
Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio.
Asesorar al Ministro de Defensa en la definición de políticas para el desarrollo informático en el Sector.
Ejercer las funciones especiales que le delegue o asigne el Ministro de Defensa Nacional, la ley y los reglamentos.
Apoyar al Ministro en la evaluación de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.
Planear y ejecutar los recursos asignados al "Fondo de Defensa Nacional".
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A