ACUERDOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Los gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos nacionales se abstendrán de solicitar y sus juntas directivas de aprobar acuerdos internos de obligaciones y de ordenación de gastos en exceso del valor establecido para servicios personales, conforme al presente Decreto. Estos acuerdos se enviarán al jefe de la división delegada de presupuesto del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público, para que se verifique su conformidad con lo establecido en el presente Decreto o solicite su corrección en caso contrario, dando aviso de ello al Director General del Presupuesto, al Auditor de la Contraloría General de la República y al Comité de Control del Gasto Público por Servicios personales.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 27
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.