Micelio

Artículo 1

Decreto 18660723 de 1866 · declarando día de fiesta cívica el 24 de julio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los empleados de la Union observarán i guardarán el dia de mañana como de fiesta cívica, en conmemoración del natalicio del inmortal Simón Bolívar, libertador de Colombia, nacido en la ciudad de Caracas el 24 de junio de 1783.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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